A partir del 1 de julio de 2026, la Ciudad de México implementará un requisito esencial de registro para Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VMEP). Esta normativa impactará directamente a scooters y bicicletas eléctricas que superen ciertos umbrales de potencia y velocidad, buscando optimizar la seguridad vial y proteger los derechos de todos los usuarios de la vía pública. Héctor Ulises García, titular de Movilidad, detalló esta importante actualización en una reciente entrevista, enfatizando su propósito de ordenamiento y seguridad.
La regulación se dirige específicamente a aquellos VMEPs capaces de alcanzar velocidades máximas superiores a 25 km/h o con una potencia que exceda los 250 watts. Estos vehículos, que pueden pesar hasta 350 kg y contar con dos a cuatro ruedas, se beneficiarán de esta normativa al ser dirigidos hacia entornos viales adecuados, dado que sus características los descalifican para circular en carriles exclusivos, ciclovías o banquetas.
La disposición principal es que, a partir del primero de julio de 2026, toda adquisición de vehículos VMEP en la ciudad, es decir, aquellos que superen los 25 km/h o los 250 watts de potencia, requerirá obligatoriamente su matriculación”, afirmó.
El costo del proceso de matriculación se ha fijado en 709 pesos. Un aspecto crucial de esta nueva disposición es la obligatoriedad de que los operadores cuenten con una licencia tipo A1 o A2 para la conducción de un VMEP registrado, y se establece una prohibición estricta para su uso por parte de menores de edad.
El precio de las matrículas se fijará en 709 pesos, y se prohíbe su manejo a menores de edad, siendo requisito indispensable contar con una licencia tipo A1 y A2 para la operación del VMEP.”
Es importante destacar que los vehículos que no cumplan con los criterios de velocidad o potencia mencionados podrán seguir circulando por las ciclovías. Para facilitar su integración y coexistencia segura con las bicicletas, deberán exhibir una etiqueta o distintivo visible.
Registro de VMEP y Prioridad en la Seguridad Vial
Para los VMEPs que ya se encuentran en circulación, el periodo de registro oficial se extenderá del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026. Los propietarios de vehículos que cumplan con las especificaciones y requieran matriculación deberán completar su registro a través de una plataforma digital habilitada por la Secretaría de Movilidad y realizar el pago correspondiente. En caso de no disponer de la factura de compra original, se aceptará una constancia o carta factura emitida por la empresa vendedora como documento válido para el registro.
Una constancia y una carta factura serán suficientes para proceder con su registro.”
La Secretaría de Movilidad ha informado sobre fructíferas colaboraciones con 28 compañías distribuidoras y fabricantes de VMEPs, y se planea una expansión para incluir a un mayor número de empresas en esta iniciativa. Se advierte enfáticamente que los vehículos adquiridos en el mercado informal, sin la debida documentación que acredite su origen legal, no serán elegibles para la regularización bajo esta nueva normativa.
Nuestra prioridad es obtener certeza sobre el origen de los vehículos, y la autoridad no puede validar unidades de procedencia desconocida.”
La finalidad última de esta regulación es “proporcionar seguridad y salvaguardar los derechos de todos quienes emplean las diversas modalidades de desplazamiento en la Ciudad de México“, según las declaraciones del secretario. Los vehículos matriculados deberán portar un identificador electrónico de movilidad para circular en vías no restringidas. Adicionalmente, se requerirá un accesorio visible, similar a un banderín, para incrementar su visibilidad ante otros automotores. Estas medidas buscan minimizar la incidencia de accidentes y, de manera primordial, asegurar el máximo respeto hacia los peatones y ciclistas, quienes ostentan la más alta prioridad en la jerarquía de movilidad de la capital.
Con el fin de prevenir accidentes y asegurar el respeto hacia peatones y ciclistas, quienes encabezan la pirámide de movilidad.”
aDB
