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Portada » Blog » INPI condena apropiación cultural de Adidas y Willy Chavarría por modelo “Oaxaca Slip On”
NOTICIAS

INPI condena apropiación cultural de Adidas y Willy Chavarría por modelo “Oaxaca Slip On”

Thalia D.
Última actualización: agosto 8, 2025 1:24 pm
Por Thalia D.
3 min. Lectura
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Ciudad de México.– El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó y rechazó la apropiación cultural indebida cometida por la marca Adidas y el diseñador estadounidense Willy Chavarría con el modelo de calzado “Oaxaca Slip On”, promocionado como huaraches o sandalias tradicionales.

De acuerdo con el INPI, este producto presuntamente se inspira en elementos que forman parte del patrimonio cultural de diversas comunidades indígenas zapotecas de la Sierra Norte de Oaxaca, en particular de Villa Hidalgo Yalálag, sin contar con la autorización ni el consentimiento de dichas comunidades.

La institución informó que inició las acciones correspondientes para proteger este patrimonio, conforme a sus atribuciones y las disposiciones jurídicas vigentes. Recordó que la Reforma Constitucional al artículo 2º, apartado A, fracción IV, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, así como su propiedad intelectual colectiva.

Asimismo, la fracción III del apartado B de dicho artículo obliga al Estado mexicano a adoptar medidas para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

El INPI destacó que todas las autoridades del Estado deben cumplir este mandato constitucional, reconociendo a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas refuerza esta protección. Su artículo 13 reconoce el derecho colectivo sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales, permitiéndoles decidir qué manifestaciones son inaccesibles a terceros y cuáles pueden utilizarse previo consentimiento. El artículo 19 establece que las comunidades pueden reclamar la propiedad colectiva cuando terceros usen, comercialicen o se apropien de su patrimonio cultural sin autorización, incluso si se trata de imitaciones o reproducciones que generen confusión.

El INPI precisó que, en coordinación con otras instituciones del Estado, evaluará si en este caso se vulnera el derecho colectivo a la propiedad sobre el patrimonio cultural indígena y, de confirmarse, presentará la queja o denuncia correspondiente por el uso no consentido de estos elementos.

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